Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 77

TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTÍCULO 77.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento:

I. Juntas municipales;

II. Comisarios municipales;

III. Agentes municipales;

IV. Delegados de sector;

V. Inspectores de cuartel; y

VI. Jefes de manzana. 17

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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