ARTÍCULO 77.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento:
I. Juntas municipales;
II. Comisarios municipales;
III. Agentes municipales;
IV. Delegados de sector;
V. Inspectores de cuartel; y
VI. Jefes de manzana. 17
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
ARTÍCULO 77.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento:
I. Juntas municipales;
II. Comisarios municipales;
III. Agentes municipales;
IV. Delegados de sector;
V. Inspectores de cuartel; y
VI. Jefes de manzana. 17
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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