ARTÍCULO 78 BIS AL CAPÍTULO PRIMERO DENOMINADO “DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES“ DEL TÍTULO CUARTO DENOMINADO “AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ” A LA LEY ORGÁNICA DE LOS 63
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No.1079 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2019. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero del año 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- . Lo establecido en este decreto, se realizará preferentemente con el personal del que dispongan los ayuntamientos y sus autoridades auxiliares, con conocimiento de la lengua y cultura indígena de que se trate.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Presidenta.- C. Carlos Céssar Jasso Rodríguez, Diputado Secretario.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- Rúbricas.- - - - - - - - - - - - - - - DECRETO 213, QUE REFORMÓ EL PRIMER PÁRRAFO DEL