ARTÍCULO 78.- Corresponde a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento mantener dentro de su jurisdicción el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a las atribuciones que les señala esta Ley, el Bando Municipal y los demás reglamentos municipales.
Artículo 78
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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