ARTÍCULO 76.- Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo y permanecer en ellas hasta que se den por terminadas;
II. Deliberar y votar los asuntos que se traten en las sesiones;
III. Formar parte de las comisiones a las que queden adscritos y desempeñarlas con eficacia;
IV. Rendir informes de su gestión;
V. Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que le sea encomendado por el Cabildo;
VI. Proponer las medidas convenientes para la debida atención de los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal;
VII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados; y,
VIII. Las demás que le otorga esta Ley, el Bando Municipal o los reglamentos.