Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 76

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 76.- Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:

I. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo y permanecer en ellas hasta que se den por terminadas;

II. Deliberar y votar los asuntos que se traten en las sesiones;

III. Formar parte de las comisiones a las que queden adscritos y desempeñarlas con eficacia;

IV. Rendir informes de su gestión;

V. Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que le sea encomendado por el Cabildo;

VI. Proponer las medidas convenientes para la debida atención de los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal;

VII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados; y,

VIII. Las demás que le otorga esta Ley, el Bando Municipal o los reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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