Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 74

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 74.- El Síndico de Hacienda tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 74; LA FRACCIÓN V DEL

ARTÍCULO 74; UN

I. Presidir las comisiones para las que sea designado;

II. Revisar semestralmente el cumplimiento de la recaudación estimada de los impuestos municipales y, en su caso, las medidas implementadas por la Tesorería Municipal para su cumplimiento;

III. Participar en las comisiones del Ayuntamiento, cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten a todo el Municipio;

IV. Revisar y firmar los informes mensuales de carácter financiero y contable de la Tesorería Municipal; así como la información financiera con periodicidad trimestral establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que emite la Tesorería Municipal. El Síndico de Hacienda deberá presentar al Ayuntamiento los informes mensuales de carácter financiero y contable de la Tesorería Municipal, en la Sesión de Cabildo del mes siguiente al que correspondan;

V. Verificar que se dé cumplimiento a las reglas de disciplina financiera establecidas en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, y en caso de conocer de algún incumplimiento, notificar por escrito al Presidente Municipal y al Órgano Interno de Control;

VI. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal, previo comprobante respectivo;

VII. Cerciorarse de que todos los servidores públicos municipales que tengan fondos a su cargo otorguen la fianza a que estén obligados, comprobando la existencia e idoneidad del fiador;

VIII. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal;

IX. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el registro correspondiente, con expresión de las características de identificación, así como el destino de los mismos, conforme a lo dispuesto en el reglamento aplicable;

X. Verificar que el inventario que se menciona en la fracción anterior, se actualice por lo menos cada seis meses, que las altas, bajas y modificaciones se registren en un plazo máximo de 30 días hábiles, y que cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, se entreguen oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción; 16

XI. Firmar en forma mancomunada con el Tesorero Municipal todo cheque o documento de egreso económico cuyo monto sea superior a mil salarios mínimos, pudiendo el ayuntamiento, mediante el acuerdo respectivo, reducir ese monto; y,

XII. Verificar que se realice en tiempo y forma la entrega de los recursos que conforme a la ley de la materia deban destinarse a las juntas municipales y a las comisarías municipales;

XIII. Verificar que se realicen en tiempo y forma los pagos de remuneraciones, aportaciones de seguridad social y, entero de impuestos, cuotas y cualquier otro tipo de deducción que se efectúe a las remuneraciones; y

XIV. Las demás que le confieran ésta u otras leyes, los reglamentos municipales, o el Ayuntamiento.

Nota: Se reformaron las fracciones II, IV, V, X, y XIII y se adicionó una fracción XIV, mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el

P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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