ARTÍCULO 70.- Para el ejercicio de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, de las Comisiones del Ayuntamiento, así como de los órganos municipales.
Artículo 70
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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