ARTÍCULO 68.- Las Comisiones, de así autorizarlo el Ayuntamiento, podrán llamar a comparecer a los titulares de la Administración Pública Municipal a efecto de que informen cuando se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de la dependencia. 12
Artículo 68
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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