Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 102

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 102. Los requisitos para ser Concejal serán los mismos que para las personas titulares de las Alcaldías, con excepción de la edad mínima, que será de 18 años.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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