Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 104

TÍTULO IV · CAPÍTULO II DE LOS CONCEJALES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO

Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes:

I. Discutir, y en su caso aprobar con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la Alcaldía;

II. Aprobar, sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad para ser remitido al Congreso de la Ciudad;

III. Aprobar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial;

59 Reforma publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020

60 Adición publicada en la GOCDMX el 14 de febrero de 2020 43

IV. Emitir opinión respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial;

V. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia;

VI. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcación territorial;

VII. Opinar sobre los convenios que se suscriban entre la Alcaldía, la Ciudad, la federación, los estados o municipios limítrofes;

VIII. Emitir su reglamento interno;

IX. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros;

X. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos que establezca su reglamento;

XI. Solicitar la revisión de otorgamiento de licencias y permisos en la demarcación territorial;

XII. Convocar a las autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial, quienes podrán partici par en las sesiones del Concejo, con voz, pero sin voto, sobre los asuntos públicos vinculados a sus territorialidades;

XIII. Remitir a los órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad los resultados del informe anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo;

XIV. Solicitar a la contraloría interna de la Alcaldía la revisión o supervisión de algún procedimiento administrativo, en los términos de la ley de la materia;

XV. Celebrar audiencias públicas, en los términos que establezca su reglamento;

XVI. Presenciar las audiencias públicas que organice la Alcaldía, a fin de conocer las necesidades reales de los vecinos de la demarcación; 44

XVII. Supervisar y evaluar el desempeño de cualquier unidad administrativa, plan y programa de la Alcaldía;

XVIII. Cuando se trate de obras de alto impacto en la demarcación podrá solicitar a la Alcaldía convocar a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Local;

XIX. Aprobar los programas parciales, previo dictamen del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y serán enviados a la o al jefe de gobierno para que sea remitido al congreso de la ciudad; y

XX. Las demás que establecen la Constitución Local y la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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