Artículo 105. Las disposiciones generales con el carácter de bandos, sus reformas y adiciones, deberán ser publicadas estableciendo su obligatoriedad y vigencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías.
Se someterán a aprobación del Concejo, los bandos que deberán contener las propuestas de disposiciones generales los cuales versarán únicamente sobre materias que sean facultad exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías.