Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 105

TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE LEGALIDAD · CAPÍTULO I DE LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS LEGALES

Artículo 105. Las disposiciones generales con el carácter de bandos, sus reformas y adiciones, deberán ser publicadas estableciendo su obligatoriedad y vigencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías.

Se someterán a aprobación del Concejo, los bandos que deberán contener las propuestas de disposiciones generales los cuales versarán únicamente sobre materias que sean facultad exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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