Artículo 107. Las Alcaldías podrán presentar ante el Congreso de la Ciudad iniciativas de ley o decreto. En todo momento, las iniciativas deberán cumplir con los requisitos de estructura y contenido que establece la Constitución Local y demás legislación aplicable.
Artículo 107
TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE LEGALIDAD · CAPÍTULO II DE LAS INICIATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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