Artículo 109. Para garantizar el derecho a la buena administración, las Alcaldías deben elaborar su programa de gobierno, mismos que establecerán las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de las demarcaciones territoriales, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 109
TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE LEGALIDAD · CAPÍTULO II DE LAS INICIATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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