Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 110

TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 110. Corresponde a la Alcaldía, el planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de su demarcación territorial, con la participación de los sectores públicos, privados y sociales, con objeto de establecer un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo.

Estas políticas de planeación sociales y económicas tienen como objetivo el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambiental para el bienestar de la población y prosperidad de la Ciudad.

Las políticas de planeación y el ejercicio del gasto público, deberán de considerar como mínimo los ejes de desarrollo de la demarcación territorial en materia económica, social, preservación del medio ambiente y obras públicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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