Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 112

TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 112. Los programas así elaborados serán remitidos al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento 46 y formulación de opinión en el plazo que señale la ley de planeación de la Ciudad de México.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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