Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 113

TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 113. La programación y ejecución presupuestal de la Alcaldía deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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