Artículo 115. Los programas de gobierno se difundirán entre las autoridades y la ciudadanía, tendrán una duración de tres años, serán obligatorios para la administración pública de la Alcaldía y los demás programas de la misma se sujetarán a sus previsiones
Artículo 115
TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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