Artículo 114. Los programas de gobierno de las Alcaldías deberán ser congruentes con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas sectoriales, especiales e institucionales.
Artículo 114
TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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