Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 111

TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 111. El programa de gobierno de la Alcaldía se elaborará por sus titulares, con aprobación del Concejo, y con el apoyo de la unidad administrativa especializada a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local. En la elaboración del programa deberán seguirse los lineamientos técnicos que formule el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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