Artículo 108 . Los instrumentos para la planeación que se desarrollen en las Alcaldías deberán observar los principios que establece la Constitución Local.
Artículo 108
TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE LEGALIDAD · CAPÍTULO II DE LAS INICIATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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