Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 106

TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE LEGALIDAD · CAPÍTULO I DE LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS LEGALES

Artículo 106. Para la expedición de bandos, las Alcaldías deberán observar el procedimiento siguiente:

I. Las Unidades Administrativas de las Alcaldías, integrarán la información bajo la directriz de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, quien elaborará el anteproyecto de bando; 61

II. La Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, remitirá a la persona titular de la Alcaldía el Proyecto a fin de sea sancionado y remitido al Concejo para su discusión y en su caso, aprobación. 62

III. Una vez discutido y aprobado por el Concejo, éste deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías.

61 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

62 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018 45

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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