Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 118

TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 118. La Unidad Administrativa especializada en la planeación del desarrollo de las Alcaldías, deberá observar los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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