Artículo 120. Mediante el uso del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, se podrá coordinar operativamente la planeación metropolitana en concordancia con la participación que corresponda a las dependencias de la Ciudad de México, gobiernos estatales, municipios limítrofes y Alcaldías con apoyo en los estudios y diagnósticos emanados del sistema mencionado para una coordinación plena entre políticas y proyectos, así como un correcto seguimiento y evaluación a futuro.
Artículo 120
TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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