Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 121

TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 121. Las Alcaldías en términos de la presente ley, participarán con la jefatura de gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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