Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 122

TÍTULO VII DE LA ALCALDÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO ABIERTO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 122. Para garantizar de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información, las Alcaldías deberán establecer sistemas para informar a la ciudadanía sobre sus actividades, través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Alcaldías, en coordinación con el gobierno de la Ciudad, contribuirán con infraestructura sólida, segura, innovadora y sustentable para que todos los habitantes de la demarcación puedan acceder a internet gratuito en espacios públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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