Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 124

TÍTULO VII DE LA ALCALDÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO ABIERTO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 124. Las Alcaldías elaborarán mecanismos y acciones de gobierno abierto, que permita:

I. La toma de decisiones atendiendo a necesidades de las personas;

II. Tomar en cuenta sus preferencias;

III. Facilitar la colaboración entre ciudadanas, ciudadanos y funcionarios públicos en la realización de los servicios a cargo de las Alcaldías; y

IV. Comunicar toda decisión y acción de forma abierta, transparente y accesible.

La Alcaldía implementará los mecanismos electrónicos necesarios en materia de trámites y servicios administrativos ágiles, pertinentes, sencillos y de fácil comprensión para los usuarios, que permitan la prestación de un servicio más eficiente y se eliminarán los trámites innecesarios que obstaculicen los procesos administrativos, que incrementen el costo operacional e impidan la prestación de servicios públicos de forma eficiente.

Lo anterior sin dejar de buscar la constante innovación, instrumentación e implementación de nuevas tecnologías aplicadas a la apertura de datos públicos que los hagan interactivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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