Artículo 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes:
I. Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia;
II. Los recursos de aplicación automática que generen;
III. Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y 49
IV. Los ingresos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías previsto en el artículo 55 de la Constitución Local .
V. (Sic)