Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 125

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes:

I. Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia;

II. Los recursos de aplicación automática que generen;

III. Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y 49

IV. Los ingresos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías previsto en el artículo 55 de la Constitución Local .

V. (Sic)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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