Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 126

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 126. Las Alcaldías ejercerán los presupuestos que el Congreso apruebe para las demarcaciones territoriales, a efecto de que aquéllas puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus atribuciones. Sujeto a las previsiones de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad, el Congreso de la Ciudad aprobará los presupuestos de las Demarcaciones Territoriales para el debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones asignadas a las alcaldías.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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