Artículo 127. Los presupuestos de las Alcaldías estarán conformados por:
I. Las participaciones, fondos federales y demás ingresos provenientes de la federación a que se tengan derecho, mismos que serán transferidos conforme a las leyes en la materia;
II. Las asignaciones determinadas a partir de los procedimientos y mecanismos de coordinación fiscal.
III. Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad;
IV. Los recursos que deriven de actos y convenios que suscriba la alcaldía con opinión de su concejo;
V. Los recursos por concepto de ingresos de aplicación automática, generadas por las mismas, por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, u otros;
VI. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías que le serán asignados en cada ejercicio fiscal, considerando para su distribución los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano.
VII. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías serán aplicados al gasto bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo el desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de erradicar la desigualdad económica y social. Dichos recursos deberán destinarse en su totalidad a la inversión en materia de infraestructura dentro de la demarcación territorial. La transferencia directa de los 50 recursos correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, no podrá ser condicionada; y
VIII. El fondo de cuidado al patrimonio, establecido en la Constitución Local, según su artículo 18, apartado A, numeral 3, segundo párrafo. Este fondo otorgará recursos a todas las Alcaldías, destinado únicamente a la creación de infraestructura y obra pública, y al cuidado y rescate del patrimonio de la demarcación territorial. su distribución será sujeta a los criterios considerados en la ley de coordinación fiscal de la Ciudad.