Artículo 18. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán en los términos que establece la Constitución Local, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral.
Artículo 18
TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ALCALDÍAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.