Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 19

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 19. Para determinar el total de miembros de las Alcaldías, se estará a lo dispuesto por la Constitución Local, tomando como base el número de habitantes del último instrumento oficial de medición de la población, de acuerdo a lo siguiente:

I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales;

II. En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales; y

III. En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales. 7

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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