Artículo 19. Para determinar el total de miembros de las Alcaldías, se estará a lo dispuesto por la Constitución Local, tomando como base el número de habitantes del último instrumento oficial de medición de la población, de acuerdo a lo siguiente:
I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales;
II. En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales; y
III. En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales. 7