Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 17

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 17. El encargo de las personas titulares de las Alcaldías y de quienes integren el Concejo durará tres años, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan celebrado las elecciones ordinarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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