Artículo 17. El encargo de las personas titulares de las Alcaldías y de quienes integren el Concejo durará tres años, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan celebrado las elecciones ordinarias.
Artículo 17
TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ALCALDÍAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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