Artículo 123. Las acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos, se organizarán a través de los instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales que definan las leyes sobre participación ciudadana, sobre gobierno electrónico y demás disposiciones aplicables, en donde se establecerán los mecanismos para su cumplimiento. Para garantizar el acceso a los derechos para 48 las personas con discapacidad se deberán contemplar ajustes razonables, proporcionales y objetivos, a petición del ciudadano interesado.
Artículo 123
TÍTULO VII DE LA ALCALDÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO ABIERTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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