Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 131

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 131. Las Alcaldías podrán adquirir de manera directa los bienes y servicios que sean necesarios de conformidad con las leyes de la materia. Para llevar a cabo la compra consolidada de un bien o servicio deberá presentarse ante el Cabildo un informe pormenorizado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad que presente mejores condiciones de costo, beneficio y con diciones de entrega respecto de las presupuestadas por la o las Alcaldías.

En el proceso de dicha compra consolidada, será obligatoria la participación de un testigo social. En ambos casos los pagos serán realizados por la propia Alcaldía a satisfacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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