Artículo 131. Las Alcaldías podrán adquirir de manera directa los bienes y servicios que sean necesarios de conformidad con las leyes de la materia. Para llevar a cabo la compra consolidada de un bien o servicio deberá presentarse ante el Cabildo un informe pormenorizado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad que presente mejores condiciones de costo, beneficio y con diciones de entrega respecto de las presupuestadas por la o las Alcaldías.
En el proceso de dicha compra consolidada, será obligatoria la participación de un testigo social. En ambos casos los pagos serán realizados por la propia Alcaldía a satisfacción.