Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 132

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 132. El testigo social es un mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos en los que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial, para minimizar riesgos de opacidad y corrupción. La actuación y alcances del testigo social en el ámbito de la Alcaldía estará sujeto a la ley de la materia. 51

En los casos en los que participe un testigo social, este deberá ser informado sobre su participación desde el inicio del proceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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