Artículo 14. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Local, son deberes de la población de las demarcaciones territoriales:
I. Acatar las leyes, reglamentos, disposiciones generales con carácter de bando y demás normas jurídicas vigentes en la demarcación;
II. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; y
IV. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general. 6