Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 14

TÍTULO I DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES

Artículo 14. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Local, son deberes de la población de las demarcaciones territoriales:

I. Acatar las leyes, reglamentos, disposiciones generales con carácter de bando y demás normas jurídicas vigentes en la demarcación;

II. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; y

IV. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general. 6

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.