Artículo 13. Son derechos de la población de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales:
I. Utilizar los servicios públicos que presten las autoridades de la demarcación territorial, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, las disposiciones generales con carácter de bando respectivas y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Ser atendida por las autoridades de la demarcación territorial en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;
III. Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realicen las autoridades de la demarcación territorial;
IV. Participar en los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la Constitución Local y la ley respectiva; y
V. Los demás que otorguen las leyes y demás disposiciones aplicables.