Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 13

TÍTULO I DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES

Artículo 13. Son derechos de la población de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales:

I. Utilizar los servicios públicos que presten las autoridades de la demarcación territorial, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, las disposiciones generales con carácter de bando respectivas y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Ser atendida por las autoridades de la demarcación territorial en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;

III. Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realicen las autoridades de la demarcación territorial;

IV. Participar en los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la Constitución Local y la ley respectiva; y

V. Los demás que otorguen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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