Artículo 140. Las Alcaldías deberán remitir sus cuentas por liquidar certificadas a través del sistema electrónico que opere la Secretaría de Finan zas. Las cuentas por liquidar certificadas cumplirán con los requisitos que se establezca la Secretaría de Finanzas para los procedimientos del ejercicio presupuestal. Los servidores públicos de las Alcaldías que hayan autorizado los pagos a través de las cuentas por liquidar certificadas son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se contenga.
Artículo 140
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA CONCENTRACIÓN DE RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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