Artículo 141. La Alcaldía efectuará los pagos autorizados con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que se refiera el Código Fiscal, en
63 Adición publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2019 53 función de sus disponibilidades presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría de Finanzas, con base en lo previsto en demás disposiciones aplicables.