Artículo 162. El programa operativo anual de la Alcaldía se basará en el contenido de los programas sectoriales, institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a la Ley en la materia que publique el Gobierno de la Ciudad. Su vigencia será anual, aunque sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor y será remitido con el mismo fin al Gobierno de la Ciudad.
Artículo 162
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO V DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y OPERATIVO ANUAL DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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