Artículo 163. El programa operativo anual de la Alcaldía y sus acciones o sub-ejes, especificarán las acciones que serán objeto en su caso, de coordinación con municipios circunvecinos de las zonas conurbadas o con otras Alcaldías y será obligatorio su estricto cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 163
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO V DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y OPERATIVO ANUAL DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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