Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 165

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO VI DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 165. El presupuesto de egresos de la Alcaldía, será el que se contenga en el Decreto que apruebe el Congreso de la Ciudad a iniciativa del Jefe de Gobierno, para costear, durante el periodo de un año contado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, por resultados y económica y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Alcaldías que el propio presupuesto señale.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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