Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 167

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO VI DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 167. Las Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que ésta consolide la contabilidad general de egresos de la Ciudad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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