Artículo 167. Las Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que ésta consolide la contabilidad general de egresos de la Ciudad.
Artículo 167
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO VI DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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