Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 169

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO VI DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 169. Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el pasivo circulante informado al Concejo y enviado en su oportunidad a la Secretaría de Finanzas, así como los correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido tramitados y pagados a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios por causas no imputables a las Alcaldías, serán cubiertos por la Secretaría de Finanzas con los remanentes que se presenten en el cierre del ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto autorizado de las Alcaldías.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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