Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 171

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VII DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS

Artículo 171. Las Alcaldías podrán fijar o modificar, por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, los precios y las tarifas que a ellos correspondan, cuando sean proporcionado por ellas. Los recursos recaudados por estos conceptos son denominados ingresos de aplicación automática. 62

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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