Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 172

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VII DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS

Artículo 172. Los ingresos de aplicación automática, considerados en el artículo anterior, son derecho de las Alcaldías, y son ingresos adicionales a los considerados parte de su presupuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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