Artículo 173. Los precios y tarifas considerados en este capítulo se cotizan tomando en cuenta los costos a los que se incurre en la dotación de los bienes y servicios, los precios de productos y prestación de servicios de características similares, así como la consideración del nivel socioeconómico del ciudadano que los solicite.
Artículo 173
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VII DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.