Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 173

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VII DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS

Artículo 173. Los precios y tarifas considerados en este capítulo se cotizan tomando en cuenta los costos a los que se incurre en la dotación de los bienes y servicios, los precios de productos y prestación de servicios de características similares, así como la consideración del nivel socioeconómico del ciudadano que los solicite.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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