Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 174

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VII DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS

Artículo 174. Preferentemente, los ingresos de aplicación automática se destinarán al área, dentro de la unidad generadora de la Alcaldía donde éste se generó; y se destina al mejoramiento de las instalaciones y al abastecimiento de insumos de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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