Artículo 174. Preferentemente, los ingresos de aplicación automática se destinarán al área, dentro de la unidad generadora de la Alcaldía donde éste se generó; y se destina al mejoramiento de las instalaciones y al abastecimiento de insumos de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos.
Artículo 174
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VII DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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