Artículo 175. Las Alcaldías, de manera anticipada al cobro de los aprovechamientos y productos objeto del presente capítulo, publican los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad, de conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría de Finanzas sobre la materia.
Artículo 175
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VII DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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