Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 177

TÍTULO IX DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 177. Para efectos del artículo anterior, las Alcaldías contarán con personal debidamente capacitado, el cual trabajará de manera coordinada y en los parámetros de intervención social que determinen las dependencias y entidades de la administración pública local.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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