Artículo 179. En los informes que presenten las personas titulares de las Alcaldías ante el congreso se deberá hacer referencia especial sobre las acciones y resultados derivados de las obligaciones que establece este capítulo.
Artículo 179
TÍTULO IX DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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